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Callao, 19 de Setiembre de 2001 COMUNICADO A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR SOBRE CIERRE DE CODIGOSHabiéndose expedido el Decreto Supremo N° 185-2001-EF, que incorpora el Capítulo 98 en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 119-97-EF, aplicable para la clasificación arancelaria de los bienes que constituyen Equipaje y Menaje de casa, Envíos Postales o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, Muestras sin valor comercial y mercancías que cuenten con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar , excepto vehículos automóviles, que gozan exoneración de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación; por lo tanto ya no se utilizaría los códigos liberatorios 3308, 3310, 3311, 3313, 3316, 3317, 4432, 4433, 4434, 4435, 4436 y el código Trato Preferencial 16, por lo que a partir del 24.09.2001 se cerrarán del módulo de Arancel y Códigos Liberatorios del SIGAD. Cualquier rechazo que genere el sistema informático por el envío en la transmisión electrónica de dichos códigos, esta sujeto a la aplicación de la tasa de US$ 6.00 dispuesto por Resolución de Superintendencia N° 000252. Atentamente, Miguel Arriola Luyo Intendente Nacional de Técnica Aduanera
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