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Teledespacho de Autoliquidación. Circular INAR-CR-05-2001 

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Callao, 26 de Junio de 2001

Implementación de la Circular INAR-CR-05-2001

Se comunica a las AGENCIAS DE ADUANAS y PROVEEDORES DE SOFTWARE que en relación a la CIRCULAR INAR-CR-005-2001, publicada el 22-06-2001 se realizarán los siguientes cambios en los envíos de teledespacho de AUTOLIQUIDACIONES, con la finalidad de incorporar la Autoliquidación de Adeudos tipo 0032 AUTOLIQUIDACION – VALOR OBSERVADO D.S. 131-2000-EF (Art. 17º OMC) y enviar el Número de Liquidación de Cobranza en el archivo de respuesta :

1. En el Archivo de Datos Generales de la Autoliquidación de Adeudos AUTHDR01

A efectos de identificar que se trata de una Autoliquidación – Valor Observado D.S: 131-2000-EF (Art. 17º OMC) se deberá transmitir lo siguiente :

             MODALIDAD =  '0032' Autoliquidación – Valor Observado

 

2.  En el Archivo de Respuesta RESHDR01.TXT     

Se enviará para todos las modalidades de Autoliquidación de Adeudos, se enviará el Número de Liquidación de Cobranzas en la posición 35 :

35             NRO_CDA_LC   Número de Liquidación de Cobranza con el formato :

                  AAANNNNXXXXXX            

AAA             =         ADUANA DE NUMERACION  DE LIQ. COBRANZA

         NNNN           =         AÑO DE NUMERACIÓN DE LIQ. COBRANZA

         XXXXXX        =         NUMERO DE LIQUIDACIÓN DE COBRANZA

 

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION

Pruebas: Desde el 26-06-2001 hasta el 30-06-2001

Puesta en Producción: Lunes 02-07-2001

Cualquier consulta comunicarse al : Teléfono 465-5885, 469-0058 anexo 2322

e-mail: jsierrab@aduanet.gob.pe

Atentamente,

 

Intendencia Nacional de Sistemas

 

Superintendencia Nacional de Aduanas