Callao, 24 de Abril
de 2001
En relación a consultas recibidas de importadores y agentes de aduana respecto a la aplicación de la R.M. 058-2001 se hace de conocimiento lo siguiente:
Que ha entrado en plena vigencia la Resolución respectiva, por lo que se están haciendo efectivas las validaciones que realiza el SIGAD.
Se reitera que :
El llenado del formulario deberá ser efectuado por todos los importadores
cuando uno o más de los productos que importan estén incluidos en el anexo de la citada
norma (Art. 2).
La información referida a importaciones realizadas en los últimos seis meses, indicada en el Art. 2 de la R.M., es la única de carácter opcional en el formulario, y corresponde al acumulado mensual de los productos cuya clasificación esté comprendida en el anexo de la citada Resolución.
La actualización del formulario deberá efectuarse, conforme lo indica el art. 3, cada vez que se modifique alguno de los datos obligatorios.
Intendencia
Nacional de Fiscalización Aduanera
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