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Callao, 19 de Marzo del 2001 TRASLADO DE CARGA DE UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO A OTRO REF: CIRCULAR INTA-CR.14.2001 En
aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 de la Circular Nº INTA-CR.14-2001,
para proceder al traslado de carga de un Terminal de Almacenamiento a otro, el
Terminal de Almacenamiento de Destino debe transmitir la solicitud por vía
electrónica, habiéndose dispuesto inicialmente como fecha de inicio de dichos
envíos el 20 de marzo de 2001. Sin embargo, según lo informado por la
Intendencia Nacional de Sistemas, resulta necesaria la etapa de pruebas de los
referidos envíos por parte de los Terminales, motivo por el cual se comunica
que la obligación para transmitir las solicitudes será a partir del 2 de abril
de 2001. En este lapso, los Terminales de Almacenamiento deberán efectuar las
pruebas respectivas en coordinación con la Intendencia Nacional de Sistemas.
NICASIO
ARRIOLA NÚÑEZ Intendencia (e) Nacional de Técnica Aduanera
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