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TRASLADO DE CARGA DE UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO A OTRO

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Callao, 19 de Marzo del 2001

TRASLADO DE CARGA DE UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO A OTRO

REF: CIRCULAR INTA-CR.14.2001

En aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 de la Circular Nº INTA-CR.14-2001, para proceder al traslado de carga de un Terminal de Almacenamiento a otro, el Terminal de Almacenamiento de Destino debe transmitir la solicitud por vía electrónica, habiéndose dispuesto inicialmente como fecha de inicio de dichos envíos el 20 de marzo de 2001. Sin embargo, según lo informado por la Intendencia Nacional de Sistemas, resulta necesaria la etapa de pruebas de los referidos envíos por parte de los Terminales, motivo por el cual se comunica que la obligación para transmitir las solicitudes será a partir del 2 de abril de 2001. En este lapso, los Terminales de Almacenamiento deberán efectuar las pruebas respectivas en coordinación con la Intendencia Nacional de Sistemas.

 

 

 

NICASIO ARRIOLA NÚÑEZ                 

                                                           Intendencia (e) Nacional de Técnica Aduanera