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MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL DE IMPORTACION TEMPORAL

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Callao, 2 de Marzo del 2001

MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL DE IMPORTACION TEMPORAL INTA-PG. 04

Resolución Intendencia Nacional de Aduanas N° 000 ADT/2001-000464

Callao, 2 de marzo de2001

CONSIDERANDO:

Que, con resolución de Intendencia Nacional N° 001059 publicada el 19 de setiembre de 1999 se aprobó el Procedimiento General adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INTA-PG.04 "Importación Temporal", entre otros, el mismo que ha sido modificado por las R.I.N N° 000ADT/1999-002170 y 000ADT/2000-001972 publicadas el 6 de enero y 13 de julio de 2000 respectivamente;

Que, en el referido procedimiento INTA–PG.04, se ha señalado que las mercancías importadas temporalmente pueden trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicación al área encargada del régimen de Importación, procediéndose a su registro en el SIGAD (rubro VI, numeral 9);

Que, la obligación señalada en el párrafo anterior resulta de aplicación a las mercancías importadas temporalmente al amparo de las normas comunes previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809, su Reglamento aprobado por el D.S. N° 121-96-EF y la R.M. N° 287-98-EF/10 con sus modificatorias; no siendo de aplicación al régimen Especial de Importación Temporal previsto en la Ley N° 26909 (prorrogada por la Ley N° 27261) referido a la importación temporal de aeronaves así como sus partes, piezas repuestos y motores, toda vez que se trata de bienes con carácter permanente movible que prestan servicios de transporte aéreo de carga o pasajeros,

Que la Sala de Aduanas del Tribunal fiscal en diversas resoluciones, como la R.LT.F. N° 2188-98 del 30 de diciembre de 1998, ha revocado las resoluciones administrativas emitidas por las Intendencias de Aduana operativas sobre aplicación de multas, por considerar que "en el caso de las aeronaves, éstas no se importa temporalmente para que permanezcan en un lugar fijo como sí sucede en el caso de las mercancías que contemplan la Ley General de Aduanas y su reglamento, las cuales se importan temporalmente para permanecer en un establecimiento, local fábrica, etc., por el contrario los aviones se importan temporalmente y son autorizados para desarrollar las actividades de transporte aéreo de beneficiario de acuerdo con la autorización emitida por el Ministerio de Transporte Aéreo. Por lo que no existe un lugar específico en el que debe permanecer el avión importado temporalmente . Si pretendiéramos establecer un lugar en el que debía realizarse las actividades de transportes aéreo del avión en cuestión podríamos señalar que dicho lugar está compuesto por las diferentes rutas de aeronavegación, los aeropuertos en que el beneficiario tiene autorización, sus hangares y en general aquellos lugares que sirvan al beneficiario para cumplir con la actividad de transporte aéreo;

Que, asimismo, el Tribunal señala que "resulta evidente que el traslado del avión a cualquiera de los lugares ante mencionados, no implicará un traslado del avión a un lugar no autorizado, debido a que todos ellos son lugares autorizados para que el beneficiario cumpla los fines de su importación temporal";

Que, en tal sentido, corresponda aclarar lo dispuesto en el Procedimiento INTA-PG.04, establecido un sistema efectivo y práctico que permita a la administración verificar la ubicación de las mercancías sin ocasionar trámites engorrosos por parte del beneficiario;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por el decreto Ley N° 26020 y resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000226 del 16.FEB.2001 respectivamente; y estando a la delegación de facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99 y N° 000227 del 16.FEB.2001;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Incorpórese como segundo párrafo del numeral 9, rubro VI, del Procedimiento INTA-PG.04, el siguiente texto:

"Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, sus partes, piezas, repuestos y motores a que se refiere la Ley N° 26909, en cuyo caso el beneficiario debe indicar en el rubro IV de la "Declaración Jurada de ubicación y finalidad de las mercancías" (Anexo 1), la Dirección de la oficina donde se encuentre la documentación relacionada con el movimiento de importación temporal y reexportación de dichos bienes. Asimismo, debe indicar la relación de aeronaves importadas temporalmente con su respectivo Permiso de Operación."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICASIO ARRIOLA NUÑEZ

Intendencia (e) Nacional de Técnica Aduanera