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DEJAN SIN EFECTO COBRO DE TASA POR CONDEPTO DEL SERVICIO DE DESPACHO ADUANERO

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Callao, 28 de Febrero del 2001

DEJAN SIN EFECTO COBRO DE TASA POR CONDEPTO DEL SERVICIODE DESPACHO ADUANERO

Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000267

Callao, 28 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, por resolución de superintendencia N° 000410 del 20 de abril de 1999 se estableció una tasa de despacho aduanero, equivalente a 0.3334% de la UIT, aplicación a las declaraciones simplificadas;

Que, la Ley de Simplificación Administrativa promueva la eliminación de costos en los trámites en beneficio directo de usuario;

Que, siendo función de la Aduna efectuar el despacho de las mercancías es necesario sin efecto cobranza de dicha tasa;

De conformidad con el inciso d) del Artículo 5° del Decreto Ley N° 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Deja sin efecto, a partir de la fecha, la tasa por concepto de servicio de despacho aduanero, equivalente a 0.3334% de la UIT, aplicable a la declaraciones simplificadas, establecida por Resolución de Superintendencia N° 00410 del 20 de abril de 1999.

Artículo 2° .- Encárgase a las Intendencias Nacionales de Sistemas, Técnica Aduanera, Administración y Recaudación Aduanera realizar las acciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO RAMIREZ SALOMON

Superintendente de Nacional de Aduanas