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REFERIDO AL DESTINO DEL PRODUCTO DE MERCANCIAS REMATADAS POR ADUANAS

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Callao, 6 de Marzo del 2001

SUSTITUYEN EL ART. 1° DEL D.U. N° 060-2000 REFERIDO AL DESTINO DEL PRODUCTO DE MERCANCIAS REMATADAS POR ADUANAS

Decreto de Urgencia N° 024-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Urgencia N° 060-2000, se determina que el producto del remate de mercancías, sin deducción alguna, debe depositarse en la cuenta principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción.

Que Aduanas implementará un nuevo sistema de remate de mercancías en situación de abandono legal que permitirá subastarlas en forma más dinámica y ágil;

Que la puesta en marcha de este nuevo sistema de remate demanda la realización de una serie de gastos tales como, almacenaje, publicidad, honorarios de martilleros, material de embalaje, gastos de manipuleo, y otros, los cuales no han sido considerados dentro del presupuesto de ADUANAS;

Que es necesario deducir el valor de venta de las mercancías subastadas, el monto necesario para cubrir dichos gastos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con el cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1° .- Sustitúyase el texto del Artículo 1° Del Decreto de Urgencia N° 060-2000 por el siguiente:

"Artículo 1°.- El producto de la subasta de las mercancías rematadas por ADUANAS será depositado en la cuenta principal del Tesoro Público en el banco de la Nación, sea en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción.

ADUANAS, antes de efectuar el depósito en el Tesoro Público, deducirá del valor de venta de los bienes subastados los conceptos siguientes:

  1. 5% por servicios de almacenaje;
  2. 7% por gastos propios de Aduanas"

Artículo 2° .- El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 3° .- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de economía y finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUELLAR

Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETE

Ministro de Economía y Finanzas