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Callao, 02 de Marzo del 2001 DEJAN SIN EFECTO COBRO DE TASA POR CONCEPTO DE SERVICIO ADUANERO Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000267 Callao, 28 de febrero de 2001. CONSIDERANDO: Que, por resolución de Superintendencia N° 000410 del 20 de abril de 1999 se estableció una tasa de despacho aduanero, equivalente a 0.334% de la UIT, APLICABLE A LAS DECLARACIONES SIMPLIFICADAS; Que, la Ley de Simplificación Administrativa promueve la eliminación de costos en los trámites en beneficio directo del usuario; Que, siendo función de la Aduana efectuar el despacho de las mercancías es necesario dejar sin efecto la cobranza de dicha tasa; De conformidad con el inciso d) del Artículo 5° del Decreto Ley N° 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas. RESUELVE: Artículo 1°.- Déjese sin efecto, a partir de la fecha, la tasa por concepto de servicio de despacho Aduanero, equivalente a 0.3334% de la UIT, aplicable a las declaraciones simplificadas, establecida por Resolución de Superintendencia N° 000410 del 20 de abril de 1999. Artículo 2°.- Encárgase a las Intendencias Nacionales de Sistemas, Técnica Aduanera, Administración y Recaudación Aduanera realizar las acciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON |