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Callao, 02 de Marzo del 2001 MODIFICAN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA Decreto Supremo N° 027-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 059-95-EF del 29 de marzo de 1995, se aprobó el Reglamento de Equipaje y menaje de Casa con el fin de simplificar y facilitar el ingreso y salida de los viajeros; Que los bienes que constituyen equipaje exonerado de pago de derechos de acuerdo con el Artículo 3° de dicho Reglamento, son aquellos que se caracterizan por ser portátiles y de uso personal de viajero; Que, el desarrollo tecnológico en el campo de la informática, hace posible el uso generalizado de las computadoras personales en el trabajo el hogar y el estudio, por lo que es conveniente considerarlas como equipaje exonerado de derechos; En uso de las facilidades conferidas por los numerales 8 y 24 de l Artículo 118° de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1°.- Adiciónese al Artículo 3° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N° 059-95-EF el siguiente inciso: u) Una computadora personal portátil, con fuente de energía propia, siempre que arribe como equipaje acompañado Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA
CORAZAO JAVIER SILVA RUETE |