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MODIFICAN REGLAMENTEO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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 Callao, 02 de Marzo del 2001

MODIFICAN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

Decreto Supremo N° 027-2001-EF 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 059-95-EF del 29 de marzo de 1995, se aprobó el Reglamento de Equipaje y menaje de Casa con el fin de simplificar y facilitar el ingreso y salida de los viajeros;

Que los bienes que constituyen equipaje exonerado de pago de derechos de acuerdo con el Artículo 3° de dicho Reglamento, son aquellos que se caracterizan por ser portátiles y de uso personal de viajero;

Que, el desarrollo tecnológico en el campo de la informática, hace posible el uso generalizado de las computadoras personales en el trabajo el hogar y el estudio, por lo que es conveniente considerarlas como equipaje exonerado de derechos;

En uso de las facilidades conferidas por los numerales 8 y 24 de l Artículo 118° de la Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Artículo 1°.- Adiciónese al Artículo 3° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N° 059-95-EF el siguiente inciso:

u) Una computadora personal portátil, con fuente de energía propia, siempre que arribe como equipaje acompañado

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno.

 

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República 

JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas