se hace de
conocimiento lo siguiente:
El llenado del formulario
deberá ser efectuado por todos los importadores que uno o más de los
productos que importan estén incluidos en el anexo de la citada R.M. (Art.
2).
La información referida a
importaciones realizadas en los últimos seis meses, indicada en el Art. 2
de la R.M., es la única de carácter opcional en el formulario, y
corresponde al acumulado mensual de los productos cuya clasificación esté
comprendida en el anexo de la citada resolución.
La actualización del
formulario deberá efectuarse, conforme lo indica el art. 3, cada vez que
se modifique alguno de los datos obligatorios.
A fin de brindar facilidades
a los Operadores de Comercio Exterior en la actualización de datos, la
verificación del llenado del formulario en el Teledespacho se realizará a
partir del lunes 19 de Marzo del presente año.