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COMUNICADO N° 11-2000-ADUANAS-INTA

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A LAS EMPRESAS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL Y AGENCIAS DE ADUANA

Referencia: Circular INTA-CR-137-2000, publicada el 13/11/2000, y Circular INTA-CR.142, publicada el 25/11/2000

En la transmisión de datos se debe considerar lo siguiente:

  • Es obligatorio para el caso de las Empresas de Mensajería Internacional, el envío de las tablas de Facturas y Declaraciones Juradas, cuando el valor FOB a declarar es mayor a US$ 100,00. Se exceptúa de esta obligación a las Declaraciones acogidas a los códigos liberatorios: ‘4436’, ‘4433’ y ‘3610’, y TPN ‘16’.
  • Es obligatorio para el caso de las agencias de aduana que numeran Declaraciones Simplificadas, el envío de las tablas de Facturas y Declaraciones Juradas, cuando el valor FOB a declarar es mayor a US$ 50,00. Se exceptúa de esta obligación a las Declaraciones acogidas a los códigos liberatorios: ‘4436’, ‘4433’ y ‘3610’, y TPN ‘16’.

 

NOTA: La transmisión de ésta información será obligatoria a partir del día 04.12.00 a las 8 am.