A LAS EMPRESAS DE MENSAJERIA
INTERNACIONAL Y AGENCIAS DE ADUANA
Referencia: Circular
INTA-CR-137-2000, publicada el 13/11/2000, y Circular INTA-CR.142, publicada el
25/11/2000
En la transmisión de
datos se debe considerar lo siguiente:
Es obligatorio para el caso de las
Empresas de Mensajería Internacional, el envío de las tablas de
Facturas y Declaraciones Juradas, cuando el valor FOB a declarar es
mayor a US$ 100,00. Se exceptúa de esta obligación a las Declaraciones
acogidas a los códigos liberatorios: ‘4436’, ‘4433’ y ‘3610’,
y TPN ‘16’.
Es obligatorio para el caso de las
agencias de aduana que numeran Declaraciones Simplificadas, el envío de
las tablas de Facturas y Declaraciones Juradas, cuando el valor FOB a
declarar es mayor a US$ 50,00. Se exceptúa de esta obligación a las
Declaraciones acogidas a los códigos liberatorios: ‘4436’, ‘4433’
y ‘3610’, y TPN ‘16’.
NOTA: La
transmisión de ésta información será obligatoria a partir del día
04.12.00 a las 8 am.
|