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CÓDIGO | FECHA DE VIGENCIA | VERSIÓN | |
INRA-PE.27 | 23/10/2000 | 1 | 1/13 |
FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO– LEY N° 27344
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RUBRO |
CARGO |
FIRMA |
FECHA |
ELABORADO POR: |
Gerente de Recaudación |
12/10/2000 |
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REVISADO POR: |
Intendente Nacional de Recaudación Aduanera |
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17/10/2000 |
APROBADO POR: |
Intendente Nacional de Recaudación Aduanera |
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18/10/2000 |
Establecer pautas para el otorgamiento, registro y control del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – Ley N° 27344.
Está dirigido a las áreas generadoras de adeudos de las Intendencias de Aduana de la República, Intendencias Nacionales de Recaudación, Técnica y Fiscalización Aduanera, Operadores de Comercio Exterior, personas jurídicas y personas naturales.
La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes Nacionales de Recaudación, Técnica y Fiscalización Aduanera, Intendentes de Aduana, los Jefes de Recaudación y Contabilidad y los Jefes de las áreas generadores de adeudos, y demás personal que interviene en este procedimiento.
La Intendencia Nacional de Sistemas se encarga de la implementación, mantenimiento y actualización de los módulos que sirven de soporte al presente procedimiento.
A partir del día 23 de Octubre del 2000.
VI. NORMAS GENERALES
1. Los beneficiarios del presente Régimen son los deudores tributarios, ya sean personas naturales o jurídicas, incluyendo los Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Central y otros que acrediten su legítimo interés económico, que tengan deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31.07.2000, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza administrativa o coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
2. Las deudas comprendidas en el Régimen son:
Las deudas tributarias exigibles al 31.07.2000 de las empresas que se encuentren en proceso de liquidación al amparo de lo dispuesto en el artículo 413° de la Ley N° 26887, siempre que las Juntas Generales decidan revocar el acuerdo de disolución para que la empresa pueda continuar con sus actividades económicas.
3. No están comprendidas en el Régimen las multas de las empresas supervisoras por la comisión de las infracciones tipificadas en el D.S.N°005-96-EF.
4. Sujetos no comprendidos en el Régimen:
Los descritos en el numeral 4.1 y 4.2 , Art. 4° del Reglamento del Régimen - D.S.N°110-2000-EF .
5. Fraccionamientos arancelarios, tributarios y/o aplazamientos vigentes.
a) La renuncia a dichos beneficios se entiende con la sola presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen.b) Tratándose de deudas incluidas en solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular reguladas por el artículo 36° del Código Tributario, que a la fecha de acogimiento no contaran con pronunciamiento expreso, el acogimiento de las mismas deudas al Régimen implica el desistimiento de las solicitudes antes mencionadas.6. Actualización de la deuda materia del Régimen.
a) Las deudas en dólares se deben convertir en moneda nacional usando el tipo de cambio venta correspondiente a la cotización de oferta y demanda publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente en la fecha del último pago respecto a fraccionamientos y/o pagos a cuenta o, en su defecto, en la fecha de su exigibilidad. (Tabla N°3 del Reglamento del Régimen)
b) En el caso de fraccionamientos arancelarios, tributarios y/o aplazamientos vigentes y perdidos, sólo procede el acogimiento respecto del monto pendiente de pago. De existir pagos parciales, al saldo total de la deuda acogida que se encuentre pendiente a la fecha del último pago, sólo se toma en cuenta los pagos efectuados hasta el 31.07.2000, y de no existir pagos parciales, se toma el monto de la deuda acogida al beneficio tributar
c) El saldo del tributo se actualiza multiplicando dicho monto con el factor correspondiente a la fecha de su exigibilidad (Tabla N°1 del Reglamento del Régimen). En caso de existir algún fraccionamiento arancelario, tributario y/o aplazamiento vigente o respecto del cual se hubiera incurrido en causal de pérdida que no hubiera sido notificada, se considera como fecha de exigibilidad a la de acogimiento o de aprobación del mencionado beneficio, según corresponda, siempre que no hubiese realizado ningún pago de cuotas.
d) En caso de deudas con pagos parciales se considera como fecha de exigibilidad la fecha del último pago.
e) Extinción de obligaciones.
La extinción de la deuda compuesta únicamente por multas, recargos, intereses, reajustes, costas y gastos se produce con la inclusión de dichos conceptos en la solicitud de acogimiento.
7. Pérdida de fraccionamientos tributarios y aplazamientos no notificados.
Cuando se hubiera producido la pérdida de beneficios tributarios y ADUANAS no haya notificado el acto administrativo que declare la misma, el saldo del tributo se determina imputando los pagos efectuados de acuerdo a las normas de cada uno de dichos beneficios, como si no hubiera incurrido en causal de pérdida.
8. Los deudores tributarios pueden acogerse a este Régimen hasta el 30.11.2000.
9. De las garantías.
En caso de pago fraccionado, por la deuda que exceda las primeras 100 UITs, el solicitante debe elegir presentar Carta Fianza, Póliza de Caución, Hipoteca, Prenda con Entrega Jurídica o las demás garantías establecidas en el Procedimiento INRA-PE.06.
Sólo los Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Central pueden presentar garantías nominales expresadas en moneda nacional.
VII. DESCRIPCION
Acogimiento
1. La solicitud de acogimiento es presentada por los beneficiarios en el Area de Recaudación de la Intendencia de Aduana en donde se halla originado el adeudo materia del Régimen.
2. Los beneficiarios que domicilien en Lima y tengan deudas determinadas por aduanas de provincias, así como las deudas originadas por las Intendencias Nacionales de Técnica y Fiscalización Aduanera, presentan su solicitud por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, a fin de proceder a la aprobación del fraccionamiento.
En el caso de beneficiarios que domicilien en provincias pueden presentar la solicitud en el Area de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana más cercana a su domicilio. Dicha Area determina la cuota inicial y posteriormente deriva el expediente a la Intendencia de Aduana donde se originó la deuda, para la aprobación del Régimen.
Los beneficiarios que tengan deudas por diferentes Intendencias de Aduana, estos deben presentar una solicitud por cada Intendencia de Aduana.
Requisitos
3. La solicitud (original y copia), y sus respectivos anexos está acompañada de los siguientes documentos:
a) Documentos de identificación del solicitante:
a.1) Personas Naturales:
- Copia simple de la Libreta Electoral, DNI ú otro documento de identidad.
a.2) Personas Jurídicas:
- Copia simple del documento que acredite el poder del representante legal o apoderado otorgado, ante Notario Público o inscrito en los Registros Públicos.
- Copia simple de la Libreta Electoral, DNI ú otro documento de identidad del Representante Legal o apoderado.
En caso de Operadores de Comercio Exterior registrados en Aduanas, no será necesario la presentación de los requisitos de los literales a.1) y a.2)
b) Copia simple del desistimiento presentado ante la instancia administrativa y judicial correspondiente
c) Ofrecimiento de las garantías por beneficiario si superan las 100 UITs.d) Copia certificada del Acta de la Junta de Acreedores o Junta General de Accionistas donde conste expresamente la aprobación del acogimiento de la empresa incluida en proceso de reestructuración patrimonial o similares, y proceso de liquidación, a este beneficio.
e) Copia fedatada del documento que acredite fehacientemente la propiedad de la mercancía objeto del fraccionamiento en caso de no ser el propietario el deudor tributario quien solicite el fraccionamiento.
Evaluación y aprobación
4. Presentada la solicitud, en un plazo de 05 (cinco) días útiles, el personal encargado del Area de Recaudación ingresa y procede a la validación del acogimiento, genera la cuota inicial respectiva, luego verifica en el SIGAD el pago de dicha cuota inicial y emite el cronograma de pagos y la notificación de aprobación, documentos que son firmados por el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad. Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en el presente procedimiento y con la cancelación de la cuota inicial o pago al contado a la fecha de su vencimiento, se considera como no acogido al Régimen.
5. De presentarse solicitudes de acogimiento por tributos y/o multas aplicadas por áreas diferentes de una Intendencia de Aduana, el Area de Recaudación recibe la solicitud y lo deriva vía Lotus Notes a las áreas generadoras la información correspondiente a la multa, a efecto de que proceda a la extinción de la misma.
6. En el caso de multas por infracciones tributarias y/o administrativas, estas son declaradas como extinguidas por las áreas por donde se generaron las multas. Validado los requisitos del Régimen la extinción de la multa, será notificado al deudor, a través de un reporte emitido por el Módulo de Fraccionamiento Tributario y Arancelario, siendo firmado por el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad.7. Presentada la solicitud de acogimiento, el Ejecutor Coactivo suspende temporalmente la adopción de nuevas medidas cautelares así como la ejecución de las existentes, respecto de las deudas tributarias incluidas en la misma.
8. Una vez determinada la validez del acogimiento al Régimen, el Ejecutor Coactivo suspende definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva.
9. El Area de Recaudación emite el Cronograma de Pagos mediante el Módulo de Fraccionamiento Tributario y Arancelario, el cual debe especificar:
- Nombre o razón social y RUC.
- Número de fraccionamiento y fecha de aprobación.
- Número de las Liquidaciones de Cobranza emitidas.
- Monto de la deuda actualizada.
- Número de cuotas a fraccionar.
- Monto de la cuota y fecha de vencimiento.
- El tipo de garantía de ser el caso.
10. En relación a las cuotas o intereses de fraccionamiento son de aplicación las siguientes disposiciones:- La tasa de interés por el fraccionamiento de la deuda tributaria es del 15% (quince por ciento), la misma que se aplica al rebatir sobre los saldos de la deuda al momento del pago de cada cuota (Tabla N°2 del Reglamento del Régimen).
- El pago de las cuotas del fraccionamiento es efectuado en las entidades bancarias a sola presentación conforme el cronograma de pagos.- Las cuotas canceladas con fecha posterior a su vencimiento están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por pago extemporáneo, la cual se aplica sobre el valor de la cuota impaga desde el día siguiente de la cuota vencida por los días transcurridos hasta la fecha de su cancelación.
Pérdida del Beneficio
1. El deudor pierde el fraccionamiento concedido, en los siguientes casos:
2. De incurrirse en alguno de los supuestos establecidos en el numeral anterior, el Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad dispone la notificación al interesado de la Resolución que declara la pérdida del beneficio, sin perjuicio de requerir las garantías vigentes, de ser el caso. De no interponerse reclamo dentro del plazo respectivo el mencionado Jefe, dispone la ejecución de garantías y/o las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.
En el caso de presentarse un recurso de reclamo, el beneficiario esta obligado de seguir cancelando sus cuotas hasta que haya resolución firme respecto al recurso impugnativo.
3. El saldo de la pérdida del Régimen, se registra en una liquidación de cobranza, siendo notificada conjuntamente con la Resolución de pérdida. Dicha emisión de la liquidación de cobranza no conlleva la anulación del cronograma de pagos.
4. La pérdida del Régimen no produce la extinción de los beneficios otorgados, tales como la actualización de la deuda materia del Régimen, así como la extinción de las multas, recargos, intereses, reajustes, costas y gastos.
Registro y Control Automatizado.
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No aplica
X. REGISTROS
ANEXOS