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COMUNICADO Nº 009-ADUANAS-INTA

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   Callao, 9 de noviembre de 2000

TRANSMISION ELECTRONICA Y LLENADO DE DATOS DE LA DUA O DSI PARA LA APLICACIÓN DEL ISC – SISTEMA ESPECIFICO

Con la finalidad de evitar distorsiones en la información estadística relativa a las Declaraciones Unicas de Aduanas o Simplificadas de Importación que corresponde a mercancías sujetas al Impuesto Selectivo al Consumo bajo el Sistema Específico; sírvase tener en cuenta lo siguiente:

  1. El Impuesto Selectivo al Consumo para la importación de combustible, cigarrillos y hulla, se determina bajo el " Sistema Específico", aplicando un monto fijo expresado en Nuevos Soles por galón, por unidad y por tonelada, respectivamente.
  2. En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá adicionar dos (02) campos a la tabla de series de la DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT según corresponda, de acuerdo al siguiente ejemplo :

 

1 000 m3 de kerosene

1 m3 equivale a 264,172 037284 galones US

1 000 X 264, 172 037 284 = 264 172,037 galones

 

  1. DUA-ADUADET1.TXT
  2.  

     

    CAMPO

    TIPO

    TAMAÑO

    DESCRIPCION

    DUA

    OBS

    73

    QUNIISC

    NUMERICO

    12,3

    * 264 172, 037

    7.37

    C

    74

    TUNIISC

    CARÁCTER

    3

    ** "GAL"

    7.37

    C

     

  3. DSI-IMPDET01.TXT

 

CAMPO

TIPO

TAMAÑO

DESCRIPCION

DSI

OBS

31

QUNICOM

NUMERICO

14,3

* 264 172,037

6.6

C

32

TUNICOM

CARÁCTER

3

** "GAL"

6.6

C

 

* Cantidad de Unidades para el cálculo del ISC.

** Unidad en la que se expresa el cálculo del ISC.

  1.  El Despachador de Aduana para el llenado de la Declaración Unica de Aduanas o  Simplificada de Importación, en las Casillas "Información Complementaria" o 6.6  "Otros" respectivamente, deberá consignar la cantidad equivalente para  los  cigarrillos, combustible y la hulla, expresándose en unidades ("U"), galones ("GAL") y toneladas ( "TM") respectivamente. Teniendo en cuenta el ejemplo anterior, se consignarán los datos de la forma siguiente :

 

a) DECLARACION UNICA DE ADUANAS -DUA

 

7.37 "Información Complementaria"

Cantidad de Unidades para el cálculo del ISC 264 172, 037 "GAL"

 

b) DECLARACION SIMPLIFICADA DE IMPORTACION

 

    1. "Otros"

264 172, 037

 

 

4.  La presente disposición entrará en vigencia el 15.11.2000.       

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYO

Intendente Nacional de Técnica Aduanera